jueves, 22 de marzo de 2012

Aborto, estereotipos de género y salud mental

**Mónica Arango y Maria Laura Rojas

Dar prevalencia a un embarazo por encima de los derechos humanos de la mujer, constituye una violación del derecho internacional de los derechos humanos.

En octubre del año pasado, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, en un caso presentado por el Centro de Derechos Reproductivos y Promsex, condenó al Estado peruano por violar los derechos de la víctima, L.C., a la salud, la no discriminación, el acceso a recursos legales oportunos y a estar libre de estereotipos de género.

L.C, una adolescente de bajos recursos económicos en Perú, fue violada en repetidas ocasiones desde que tenía 11 años, y quedó embarazada a la edad de 13. Al enterarse del embarazo, L.C. saltó desde el techo de una casa vecina quedando paralizada, y se le diagnosticó una lesión en la columna que requería intervención quirúrgica inmediata. A pesar de esto, el hospital se negó a realizarla dado el estado de embarazo de L.C., y se negó además a practicarle un aborto para poder proceder con la cirugía. Meses después L.C. tuvo un aborto espontáneo y fue sometida a la cirugía de columna pero ya era muy tarde: hoy L.C. está paralizada en las cuatro extremidades y depende absolutamente de terceros para satisfacer sus necesidades más básicas.

En esta oportunidad, y por primera vez en un caso de aborto, el Comité encontró una violación al artículo 5 de la Convención que obliga a los Estados a eliminar los estereotipos de género, porque el Estado, a través de su personal médico, decidió dar prevalencia a la continuación de un embarazo, por encima de la salud y la dignidad de la mujer. Concretamente, para el Comité el aplazamiento de la cirugía obedeció al estereotipo según el cual la función primordial de la mujer es la reproducción, en franca violación de sus derechos humanos y desconociendo sus intereses y proyecto de vida personales.

Los estereotipos de género son visiones generalizadas en contextos determinados, sobre los roles y actitudes que deben asumir las mujeres y los hombres. En el caso de las mujeres los estereotipos son problemáticos porque históricamente han llevado a considerarlas como inferiores a los hombres, y a exigirles roles serviles.
Además, el Comité realizó una recomendación al Estado peruano que nunca antes se había hecho desde una decisión por parte de un Comité: le recomendó que revisara su legislación en materia de aborto para permitir el aborto legal en casos de violencia sexual, porque en Perú sólo es legal para salvar la vida o la salud de la mujer.

Finalmente, el Comité también se refirió al hecho de que la negativa a practicar el aborto no había tenido en cuenta el riesgo a la salud mental de L.C., derecho protegido internacionalmente y por la Constitución de Perú. Esta decisión da contenido a lo que significa, desde el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud sin discriminación.

En el mismo sentido, recientemente la Corte Constitucional colombiana falló una tutela (T-841 de 2011) de una adolescente de 12 años a quien se le negó el acceso a un aborto legal, ordenando que la EPS la indemnizara por los daños causados tanto a su salud mental como a su proyecto de vida, ambos agravados por ser una adolescente de 12 años.

El derecho y la justicia juegan un papel fundamental en la identificación y eliminación de estereotipos de género en diferentes contextos. Decisiones como éstas constituyen una herramienta útil en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, no sólo por el precedente del caso concreto, sino porque las decisiones hacen explícita dinámicas discriminatorias presentes en toda Latinoamérica, que sólo pueden enfrentarse cuando son adecuadamente identificadas.


**Mónica Arango Olaya. Directora Regional para América Latina y el Caribe.Centro de Derechos Reproductivos. María Laura Rojas. Abogada para América Latina y el Caribe. Centro de Derechos Reproductivos

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