lunes, 25 de julio de 2011

La Comisión Asesora de Política Criminal: ¿por qué la manifiesta desproporción de mujeres en su conformación?


Marcela Abadía

Hace un par de meses el Ministro del Interior y de Justicia instaló una Comisión Asesora cuyo fin será el de apoyar la formulación de la Política Criminal del país. Esta Comisión está integrada por el Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, así como también por  importantes y destacados académicos y profesionales del país, como lo son Iván González Amado, Yesid Reyes Alvarado, Camilo Sampedro Arrubla, Farid Benavides Vanegas, Iván Orozco Abad y  Rodrigo Uprimny Yepes. Ninguna mujer.
Cuando indagué a algunos de los integrantes de la Comisión acerca de la ausencia de mujeres en ella, me informaron que en ella estaba trabajando, como apoyo a los “temas de género”, la abogada peruana Julissa Mantilla, experta académica en esos temas. Celebro la inclusión de Mantilla –Master en Derecho del London School of Economics and Political Science (Inglaterra) y experta en Justicia Transicional–, pues loable ha sido su trabajo en temas relacionados con el reconocimiento de derechos y la participación de las mujeres en el acceso a la justicia, verdad, memoria histórica y reparación en el contexto latinoamericano.
Sin embargo, la representación de las mujeres en la participación del diseño de una política oficial, para su posterior adopción por parte del Consejo Nacional de Política Criminal, no me satisface.
No me satisface, en primer lugar, que la ya tan  pisoteada y desgastada frase de la “perspectiva de género”, con la que se pretende abordar en sede penal la violencia estructural contra la mujer, se pretenda justificar con la presencia de una única mujer. Estoy más que segura que no escasean en el país mujeres que, tanto desde la academia como desde el activismo, tienen la altura necesaria para acompañar a la destacada abogada Julissa Mantilla y a los demás miembros de la Comisión en la tarea de asumir el reto de conformar el documento que establecerá los requisitos, condiciones, objetivos, metas y justificación de las regulaciones en materia de política criminal y penitenciaria para los próximos años.
¿Por qué la poca visibilización de mujeres ante el Gobierno? Quisiera inclinarme por la creencia de que en el Gobierno cándidamente no se está al tanto de su trabajo. Con todo, no deja de rondarme la idea, espero puramente especulativa, de que quizá los asuntos de violencia contra la mujer no son un aspecto que realmente ocupe un lugar trascendental en la agenda político criminal del país.
En segundo lugar, tampoco me satisface que exista un desequilibrio casi absoluto en torno a la participación equitativa de mujeres y hombres en asuntos como este pues no podemos tener clara cuál la visión que se tiene en la Comisión acerca de la sistematicidad de la violencia contra la mujer, y por lo tanto tampoco sabremos si podremos identificarnos con los resultados que arroje el documento. Me pregunto cuál será la perspectiva político criminal a partir de la cual se concertará y acordará asumir la conflictividad social de género y los asuntos relacionados con derecho penal y mujer. Si la visión teórica de la mayoría de los miembros parte de una posición minimalista del derecho penal, como así parece ser el perfil de la generalidad de los integrantes de la comisión, uno esperaría que, sin son consecuentes con ella y apoyan la consabida “perspectiva de género”, tuviésemos la grata sorpresa de que presentaría una recomendación para la descriminalización absoluta del delito de aborto.
También quisiera saber (y sabríamos con mayor certeza de tener una participación estimable de mujeres preocupadas por estos temas) cómo esa mayoría imagina el control social para conductas que como el feminicidio, hoy plasmadas como delito especial en el Código Penal, parecen quedar enredadas en el sistema punitivo en la red de lo puramente simbólico y sin mayor relevancia en la práctica judicial. ¿Cómo conciliarán las dificultades dogmáticas y la dificultad probatoria procesal propia de nuestro sistema de justicia penal en punto a entender y comprobar que un homicidio se puede cometer, como de hecho ocurre, por la sola condición de ser mujer?[1]
Estas y muchas otras preguntas que conciernen a la mujer y a su relación con el sistema punitivo, como por ejemplo su papel de la víctima en el proceso penal, deben tener la trascendencia que se merecen. Es realmente insatisfactoria la ausencia de una mayor participación de mujeres en la elaboración de un documento de política criminal como el que se le ha encomendado a la Comisión. Un encargo que en tiempos recientes no se había podido ver en nuestra desordenada y caótica política criminal y en el que lamentablemente tampoco contamos con una proporcional intervención de mujeres con las que nos podamos sentir abiertamente  representadas.
No queda mas a esperar los resultados del documento, que ha quedado previsto para ser publicado en un término aproximado de seis meses. En el entretanto no podemos dejar de manifestar nuestra inconformidad por la persistente resistencia a que se reconozcan espacios de igualdad de participación de las mujeres en la construcción de la política pública y criminal del país en el que vivimos.



[1] De acuerdo con el informe sobre Violencia sexual y feminicidios en Colombia presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica y Vamos Mujer, de octubre de 2008, es alarmante el índice del incremento en la tasa de mujeres asesinadas en el contexto del conflicto armado, así como por las muertes producidas por la violencia en la familia y sus parejas afectivas. A manera de ejemplo, cifras obtenidas del banco de datos del Cinep, en su publicación Noche y Niebla, muestran realidades que no se muestran en las cifras oficiales. En el período comprendido entre el segundo semestre de 2006, de 2007, de 2008 y el año 2009, 79 mujeres fueron ejecutadas extrajudicialmente, presuntamente por fuerza pública, insurgencia y paramilitares. Para los mismos períodos 54 mujeres fueron asesinadas y 19 fueron víctimas de violencia sexual (Cinep; 2006-2009).
Por otro lado, de acuerdo con la información registrada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el período 2002-2009 se registraron 627.610 hechos de violencia en contra de las mujeres. “245 mujeres colombianas fueron víctimas de alguna forma de violencia. Por violencia de pareja, 101 mujeres; por lesiones personales, 100 mujeres; por violencia sexual, 40 mujeres, y 4 mujeres fueron asesinadas. Esto implica que en el país cada minuto 6 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.  Será que a las mujeres nos matan porque nos aman? Feminicidios en Colombia 2002-2009 Olga Amparo Sánchez Gómez Casa de la Mujer, Funsarep, Ruta Pacífica, Vamos Mujer.



lunes, 4 de julio de 2011

Publicidad sexista e igualdad


Juan Francisco Ortega Díaz[1] 

La publicidad se ha convertido, en las economías de mercado, en un instrumento de difusión de los bienes y servicios ofertados por los empresarios. O, al menos, en su origen, esa fue su función. La realidad, como sabemos, es diferente. La  publicidad es un instrumento con múltiples finalidades en el tráfico económico moderno. La difusión de los productos, en la actualidad, ni siquiera es la más importante. La publicidad sirve, esencialmente, para fortalecer marcas e inculcar valores -los especialistas hablan del good will o de la reputación marcaria, para hacer referencia a este conjunto de valores con los que los signos distintivos se vinculan-. Existen anuncios televisivos sobre automóviles -BMW como ejemplo paradigmático- en los que el producto apenas aparece descrito. No se dice absolutamente nada de la calidad, precio o prestaciones. La razón es clara, no se trata de difundir el producto nuevo, se trata de vincular el producto con el concepto de placer o de felicidad.
                  No obstante, realizar este proceso de vinculación no es sencillo. Los empresarios destinan sus esfuerzos a que los usuarios deseen el producto o, dicho en términos más técnicos, a generar una atracción que favorezca la decisión de compra. De esta manera, generar deseo es imprescindible y ¿qué mejor medio para vincular este deseo, especialmente en productos destinados a consumo masculino, que el empleo de imágenes sexuales y funciones estereotipadas de la mujer? La discusión está servida.
     El problema no es una cuestión baladí y la discusión ha sufrido una transformación interesante en los últimos años. La publicidad es consecuencia de la realidad social y, generalmente, refleja bien los criterios morales imperantes. Pero también debe ser consecuente con la realidad jurídica que tenemos. La lucha por la igualdad de derechos -un logro que nos beneficia a todos como sociedad- debe reflejarse en los medios publicitarios; unos medios que, nos guste o no, actúan con una función de espejo ante la realidad social. No obstante, este paso no ha sido equivalente. Desde la publicidad de los años setenta, donde la mujer aparecía en su papel único de mujer y madre, excluída de cualquier otro rol social, no se ha pasado a una publicidad, en el 2011, donde ni la mujer ni sus comportamientos, no sean tratados de forma estereotipada:  Anuncios de comida son protagonizados siempre por mujeres -"idílicas" amas de casa con apariencia de modelo de pasarela- o anuncios de bebidas con clara atención en el cuerpo de la mujer de manera totalmente desligada del producto.
           Esta realidad, en Colombia, debe trasladarse, al igual que ha ocurrido en muchos países europeos, en normas que prohiban este tipo de publicidad sexista que en nada nos beneficia como sociedad. Resulta sorprendente que, en Colombia, con la aprobación de normas como la Ley 1257 de 2008 de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, no se tratara ni regulara esta cuestión la cual, de manera indudable, es un impulsor de comportamientos de discriminación contra las mujeres. La razón de esta ausencia, a mi juicio, es doble. Por un lado, la publicidad carece de una regulación homogénea en el país, un vacío legislativo que pronto deberá ser cubierto. Por otro, por una razón más preocupante que aparece revestida de una apariencia inocua: La íntima relación entre publicidad sexista y humor. Si hace décadas, estos comportamientos discriminatorios aparecían con total claridad, estos mismos valores se propagan hoy bajo el velo del humor. La vejación, la utilización del cuerpo de la mujer como objeto de consumo, la mujer como  sujeto sumiso al hombre y dependiente de éste, entre otros, son matizados bajo la cortina del humor; algo que parece, socialmente, disminuir la reprobación social y la necesidad de regulación. Una práctica radicalmente inadmisible. Para muestra un botón.
Esta tendencia debe ser cambiada y una regulación que impida la realidad vigente debe ser impuesta. La adopción de medidas que lleven a la consecución de una igualdad real entre hombres y mujeres debe ser una exigencia de todos los ciudadanos. Y es una exigencia demasiado seria para ser banalizada por un sentido del humor utilizado como coartada sexista. Las mujeres lo exigen legítimamente y deben saber y sentir que los hombres, como ciudadanos dignos y completos, estamos de pie de a su lado.


[1] Profesor de Planta y Director del Grupo de Estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (GEDCOP) de la Universidad de los Andes.