lunes, 23 de mayo de 2011

Un sabor amargo

Valentina Montoya Robledo


Hace unos días estuve en una celebración por los 10 años de Women’s Link Worldwide y por los 5 años de la despenalización parcial del aborto, a través de la Sentencia C-355 de 2006. Aunque las y los que nos reunimos allí estábamos muy contentos por lo que se había logrado alrededor de la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pienso que todos quedamos con un sabor amargo. La realidad en nuestro país demuestra, una vez más, que la consagración normativa de conceptos como la familia, que tiene un sustento en lo que los grupos hegemónicos desean imponer, tiene impacto en la protección de los derechos y el ejercicio de la ciudadanía del 52% de la población colombiana: las mujeres. La discusión sobre la autonomía reproductiva no debe centrarse alrededor del derecho a la vida, sino de la naturalización de su conexión con la familia y la reproducción, que les impide a las mujeres formular un proyecto de vida por fuera de ésta.

Mónica Roa habló de dos grandes enemigos actuales para la implementación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo: el discurso cuasi-facista del Procurador, y la reforma constitucional que quiere impulsar el partido Conservador en alianza con la Iglesia Católica, para promover la protección del derecho a la vida desde la concepción. Por esos mismos días vimos en los medios de comunicación el reflejo de esas posturas, cuando en un espacio académico el Procurador expresó que la Corte Constitucional ha empezado a promover, en lugar del “Estado de Derecho” el “Estado de los deseos”.

Aquí aparecen varias preguntas: ¿Por qué existe una lucha a muerte en la que un sector de la población quiere detener el avance de los derechos de otro sector amplio de ésta? ¿Qué es lo que le pasa a la sociedad colombiana que sigue anclada a cánones católicos de lo que es la familia y la reproducción? Mi hipótesis es que en Colombia la autonomía reproductiva está vedada socialmente precisamente porque las mujeres deben permanecer bajo el control de los hombres. El concepto católico de la familia ligada a la reproducción justamente se encarga de atar a la mujer a la familia, para que ésta nunca pueda salir completamente del ámbito de lo privado. Lo público se deja a los hombres, muchos de los cuales en la actualidad no tienen un verdadero compromiso con las labores al interior del hogar. El espacio de lo público es el espacio de las decisiones donde las mujeres “no deben participar”.

La lucha feroz que en este momento están liderando el Procurador y el partido Conservador contra el aborto, es la lucha contra el ejercicio de la ciudadanía de más de la mitad del país, que no tiene derecho a elegir un proyecto de vida por fuera de la familia. Cuando un grupo ha dominado por tanto tiempo, no puede venir a perder de buena a primeras este espacio. Las mujeres representamos una amenaza para esos hombres que se están quedando sin argumentos, que han venido demostrando su incompetencia para manejar el país, y que siguen sumiéndonos en la guerra. Ese espacio público que han dominado por siglos se les va desmoronando cada vez que las mujeres empezamos a tomar las riendas de nuestras vidas, más allá de la labor reproductiva al interior de la familia que se nos había asignado.

Lo que sigue ahora es trabajar fuertemente para que en los próximos 5 años el balance sea mucho más positivo, y se nos quite ese sabor amargo. La lucha, más allá de las minucias ciertamente relevantes de salud pública, de peleas con cada uno de los médicos y jueces que objetan consciencia para no practicar la interrupción voluntaria del embarazo, con los policías que se niegan a entregar la copia de la denuncia de violación, o de las EPS que esperan la respuesta del juez de tutela para practicar la IVE, debe ser la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como derechos humanos. Debe afianzarse el papel de las mujeres como actoras relevantes por fuera de su rol familiar. En Colombia nos preciamos de tener una de las democracias más antiguas de la región. Mi pregunta es: ¿De qué tipo de democracia es de la que nos enorgullecemos en un país donde más de la mitad de la población no puede elegir su propio proyecto de vida?

lunes, 9 de mayo de 2011

Cruzando la frontera del silencio

Qué quiere decir la ira que nos da cuando nos tratan como “niñas bonitas” o nos invitan a compartir una cama de hotel nuestros compañeros y jefes

Isabel Cristina Jaramillo S*

Recién graduada de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes trabajé apoyando a Cristina Motta en varios de sus proyectos sobre género y derechos de las mujeres. En particular, queríamos saber qué tanto los jueces y doctrinantes colombianos se ajustaban al patrón, descrito en la literatura de Estados Unidos, de no investigar y no sancionar la violencia sexual entre conocidos (cónyuges, novios, compañeros o “citas”) y qué tanto se percibía esta violencia por parte de estudiantes de la Universidad. Aunque no obtuvimos financiación recogimos datos valiosos, entre otros, que alrededor de un 7% de los estudiantes de la Universidad encuestados –la muestra fue aleatoria y representativa- creían haber sido víctimas de la violencia sexual por parte de un conocido; alrededor de un 7% de las estudiantes mujeres encuestadas afirmaban haber recibido presiones de índole sexual por parte de profesores o monitores; y alrededor de un 23% de los estudiantes afirmaron haber recibido comentarios inapropiados de índole sexual sobre su forma de vestir, su forma de caminar, etc. El Consejo Académico de la Universidad recibió los resultados de este estudio y mostró preocupación pero, hasta donde pudimos constatar, no adoptó ninguna medida concreta sobre el tema. Ante la falta de financiación y el retiro de Cristina, me dediqué a otras actividades deseando que la cosa no fuera en realidad tan grave como parecía.

Doce años después, y sin ninguna acción particular encaminada a ello, varias profesoras, estudiantes y empleadas de la Universidad han empezado a acercarse a mí contándome casos de acoso sexual en los que se han visto involucradas personalmente o de los que han tenido conocimiento. Todas están furiosas y tristes y quieren hacer algo. Todas quieren explicar que lo que les pasó está muy mal. Todas quieren no parecer unas locas histéricas por sentirse así.

Nos ha resultado difícil entender por qué sigue siendo “raro” y difícil de explicar que tenemos derecho a ponernos furiosas y tristes cuando nuestros colegas profesores nos dicen que “me dijeron que no se te entendió nada pero que estás muy linda. Deberías estar feliz” o que “no te pongas bravita que te ves muy linda pero necesitamos seguir en la reunión”; cuando un jefe nos engaña para que tengamos sexo con él; cuando califican nuestro rendimiento como “satisfactorio”, y no excelente, sin ninguna explicación; cuando nos dicen que para aprender a soldar lo que tenemos que hacer es pensar que la herramienta es “como una máquina de coser”; cuando vemos a nuestras colegas renunciar sistemáticamente en departamentos con más del 90% de profesores de planta hombres; o cuando nos enteramos que nos pagan menos que a colegas hombres menos calificados y que no podemos discutir el dato porque es “privado” e íntimo.

Pues bien, creo que nuestra dificultad tiene que ver precisamente con que ya tenemos el vocabulario para explicar qué quieren decir estas conductas que nos reducen a objetos sexuales, úteros ambulantes y niñas emocionales, pero carecemos del respaldo legal e institucional para que nuestras quejas se escuchen, y de la fuerza política para que se haga algo al respecto y asumir los costos de los cambios. Aunque justificar este argumento me tomaría más de lo que es razonable incluir en un espacio como este, creo que puede ser ilustrativo plantear lo que tenemos en la norma laboral, los estatutos profesorales y el reglamento.

La ley 1010 de 2006 estableció el acoso laboral como una conducta vulneradora de los derechos de los trabajadores y una serie de garantías para quienes la padecieran. La ley no es especial para el tema sexual y simplemente manifiesta en general que constituye acoso la intimidación, discriminación, persecución, etc., de un trabajador por su jefe o por otros trabajadores. La garantía que se ofrece al trabajador víctima es que si ha sido despedido su despido se considerará injusto y si ha renunciado también se considerará como despido injusto. La indemnización, sin embargo, no es gran consolación (más o menos un mes de salario por cada año trabajado en contratos a término indefinido y todo lo que falte por completar el tiempo o la obra en caso de contratos a término definido o por duración de la obra) y en un país con altas tasas de desempleo nadie quiere aparecer como “la que demandó a la empresa anterior por acoso laboral”. Además de esto, la empresa puede ser condenada a pagar multas –que no ayudan a la mujer del caso concreto- y se le da la opción de imponer sanciones al empleado que ha incurrido en el acoso. La ley explícitamente señala que no se aplica a individuos vinculados por contratos de prestación de servicios, que es la forma en la que muchas jóvenes trabajan en proyectos de investigación en la Universidad.

El estatuto profesoral y los reglamentos de estudiantes, de otro lado, claramente condenan la “violación de los derechos humanos” y el trato discriminatorio por parte de profesores y de estudiantes. Se prevén mecanismos de índole más académica (acudir a los Consejos de Facultad y al Consejo de la Universidad) y mecanismos sancionatorios (iniciar un proceso disciplinario laboral al profesor que incurrió en conductas de este tipo). No obstante, sé al menos de un caso en el que todas las autoridades involucradas le pidieron a la profesora que “conciliara”, que la “cosa no era grave”. Las Actas y Acuerdos del Consejo Académico de Universidad no registran casos ni explican qué medidas se tomaron. Si alguna sanción se aplica (porque se han aplicado) no se hace pública para proteger al profesor (al agresor) y, supuestamente, a la víctima (estudiante o profesora). Al indagar por el tema entre los funcionarios responsables, la respuesta estándar es que “este es un tema muy delicado” (pues claro!), “la Universidad no tiene datos” (lo dudo), “debe respetarse la privacidad” (la de quién?).

Finalmente, cuando alguien se arriesga a decir algo e insiste tanto que se lo toman en serio, le piden que diga qué quiere: lo echamos? Le arruinamos la carrera? Lo metemos a la cárcel? Esto, como si la víctima tuviera que hacerse responsable de la fuerza que implica el castigo y tuviera que asumir todos los riesgos de una posible retaliación. Pero para la víctima el tema no es causar un daño a quien la ha agredido, el asunto es cómo garantizar que no volverá a ocurrir y por eso recurre a las autoridades y no a su propia mano. Cuando las autoridades no quieren hacerse responsables, si tienen miedo, entonces se vuelve crucial que la víctima no se sienta sola, que sepa que hay un número suficiente de personas dispuestas a respaldarla. En la Universidad de los Andes es difícil que profesoras, estudiantes y empleadas sientan el respaldo de sus colegas y compañeras en estos temas. Entre otras razones porque el tema ha sido “oculto”, “privado”, “delicado”. La falta de respaldo también puede estar asociada a que no todas estamos convencidas de que las soluciones del despido o la cárcel sean verdaderas soluciones y nos cuesta trabajo imaginarnos otras.

Claro, mucho de esto está cambiando y cada vez encontramos espacios más propicios para el desarrollo personal y profesional y solidaridad frente a inquietudes de este tipo. Precisamente porque estamos “cruzando” es que podemos ver mejor qué era lo que nos anclaba. Ahora resta encontrar mecanismos eficaces para transformar nuestra cotidianidad más allá de los talleres y jornadas de sensibilización, por un lado, y del despido o la cárcel, por otro. Instituciones muy masculinas han logrado grandes cambios en este sentido adoptando políticas de acción afirmativa en la contratación y promoción de profesores (MIT es tal vez el ejemplo de mostrar). Menos claridad hay sobre lo que funciona para proteger a las estudiantes de ser los objetos de deseo de sus profesores. Yo por lo menos estoy dispuesta a empezar a hacer algo. Doce años son mucho tiempo y la cosa si es grave.

*Directora del grupo de Derecho y Género y de la Maestría y Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes

lunes, 18 de abril de 2011

La prostitución: entre la permisión y la represión

Marcela Abadía*


Me pregunto si alguien tiene noticia sobre qué ha pasado y qué efectos ha tenido el pronunciamiento de tutela de la Corte Constitucional (T-629 de 2010) que reconoció a una mujer que se dedica a la prostitución derechos laborales, a la seguridad social y la estabilidad laboral en razón de su estado de embarazo. Y esto me lo pregunto por dos razones fundamentales: la primera –por supuesto la más ambiciosa y que por lo mismo excede la intención de esta columna–, por la necesidad que nos debe impulsar de realizar cada vez con más frecuencia trabajos empíricos que den cuenta cierta de los impactos que en concreto producen en las mujeres “de carne y hueso” el discurso judicial y las reformas legales. La segunda razón de mi pregunta, y que es sobre lo que espero problematizar en este espacio, consiste en que, a mi juicio, la narrativa del juez constitucional generó una brecha perversa entre la licitud que reconoce a la prostitución –y a la plausibilidad de reconocimiento de un contrato laboral realidad– y la situación de la mujer que resulta víctima del delito de inducción a la prostitución, establecido en el artículo 213 de nuestro Código Penal. Una tirantez sin sentido entre la permisión y la represión punitiva.

En términos muy concretos sostengo que ese reconocimiento de la prostitución como actividad lícita, y sujeta a su eventual admisión como relación laboral, se enfrenta con la paradoja propia del discurso de los derechos: la exclusión de muchos sujetos de los campos que el mismo derecho pretende proteger. En este caso será la mujer que haya sido inducida al ejercicio del comercio sexual quien ya no tendrá protección para reclamar una eventual relación laboral a partir de la discursividad generada por misma Corte Constitucional en su sentencia de tutela.

Sin negar el admirable esfuerzo por visibilizar los derechos laborales de los y las prostitutas –y con fundamento en el discurso constitucional de la igualdad y la diferencia–, la Corte señala que habrá contrato de trabajo cuando se concreten las siguientes situaciones: “cuando se ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida”. (El resaltado es mío).

Esto, en términos concretos, significa que el delito de inducción a la prostitución continuará premiando al “patrón” u “empleador” que, aprovechando la condición de inferioridad con la que se encuentra la mujer prostituta, promueve el “negocio” del comercio sexual: allí ya no podrá existir el lenguaje emancipador de la licitud ni de la legalidad, ni se podrá reclamar relación laboral alguna.

Y es que en limitadísimas oportunidades llega a nuestros estrados judiciales un caso en el que se pretenda castigar penalmente al dueño o dueña de un establecimiento de comercio dedicado a la prostitución de mayores de edad. La prueba de la existencia o no de una auténtica autonomía para ejercer esta actividad se convierte, además, en casi una utopía; si no, que lo diga alguien que conoce el funcionamiento cotidiano de nuestro sistema penal…

Así, la marginalización de la mujer-víctima que, en esas específicas condiciones de las que habla el juez de tutela, ejerce la prostitución se extiende y esquiva el discurso emancipador de la Corte Constitucional. El discurso de la permisión se traslapa con el de la prohibición propia del campo punitivo, que en este tipo de delitos mantiene una línea divisoria imaginaría entre víctima y victimario: la supuesta víctima es el auténtico sujeto de control. Este es un ejemplo de los efectos inadvertidos que arroja el discurso penal: la víctima resulta doblemente victimizada.

Mi pregunta por el fallo sigue latente, mi hipótesis también. La siguiente pregunta sería: ¿valió la pena?, ¿ha generado beneficios reales?, ¿a quiénes?

*Abogada Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho penal y criminología en esa misma Universidad y Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes. Es actualmente estudiante de Doctorado de la Universidad de los Andes e investigadora del Cijus. Hace parte del grupo de investigación de Género y Derecho y es profesora de cátedra del área de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

lunes, 4 de abril de 2011

La VIF en las bibliotecas

Lina Fernanda Buchely Ibarra (Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes)

¿Cómo se construye el significado de la violencia intrafamiliar en Colombia? ¿Qué alternativas disponibles existen en la conceptualizacióndel tema, por cuál optamos, y qué efectos tiene esta selección para las mujeres? Desde el año 2009 un juicioso grupo de estudiantes de derecho de la Universidad de los Andes se ha dedicado a levantar el mapa bibliográfico de la violencia intrafamiliar en Colombia, rastreando la producción académica relacionada con el tema en 4 universidades: Nacional, Externado, Javeriana y Andes. Después de dos años de trabajo, y con el principal objetivo de construir un centro de documentación dirigido específicamente a las/os investigadoras/es sobre la materia, el grupo ha logrado sistematizar 90 obras bibliográficas clasificadas en tres categorías principales: (i) Derechos; (ii) Demografía, economía y desarrollo; (iii) Salud mental y física.
Los hallazgos preliminares de la investigación muestran que el 60% de la información encontrada en las universidades objetivo se dedica a hablar de la violencia Intrafamiliar desde la perspectiva jurídica, bien haciendo compilaciones normativas y/o análisis jurisprudenciales referidos al fenómeno (26, 4%), o bien reportando los resultados de investigaciones socio- jurídicas que se dedican a reconstruir los escenarios de violencia (33,6%). El 30% de la información encontrada interviene en el debate de la violencia intrafamiliar desde la perspectiva clínica, reportando información entorno al estado psicosocial de la mujer víctima (18.6%), o participando en el debate del tratamiento adecuado frente al maltrato (11.4%).
La porción más pequeña de la información se encuentra relacionada con los análisis que vinculan al fenómeno con su impacto en los temas de demografía, economía y desarrollo (10%). Dentro de ellos, el 3% de la información se dedica a analizar el impacto demográfico de la violencia intrafamiliar, y el 6,7% se concentra en medir las correlaciones existentes entre la violencia doméstica y la pobreza de las mujeres, su aislamiento del mercado laboral, su estado de salud, su nivel de educación, y los posibles efectos del maltrato en el nivel de ingreso de los hogares afectados.
Una manera de interpretar los resultados preliminares del trabajo empírico es resaltando cómo la información disponible en la materia construye el significado de la violencia doméstica de una manera particular, que determina también la forma en la que nos aproximamos socialmente al fenómeno. Me gustaría comentar brevemente en este espacio tres de las características de la construcción de significado de la VIF en la producción de la academia nacional: a) su conceptualización como un fenómeno privado y su correlativa desconexión con aproximaciones “macro” al fenómeno de la violencia (como la violencia política); b) la función normalizadora de la idea de familia patriarcal, nuclear, biparental y heterosexual, imbuida en la producción de significado de la VIF; c) el efecto que los anteriores tienen en la tolerancia social frente al tema.
Las posibles conclusiones
Primero, los resultados de la relatoría de violencia intrafamiliar hablan para mí de la violencia doméstica como dinámica particular del ámbito privado, conceptualmente inconexa con los temas relacionados con la violencia política. El 89% de los títulos de los documentos analizados utilizan categorías conceptuales que se refieren a la violencia doméstica como dinámica no- pública: hogar, familia, pareja, privado, matrimonio. Esto, pese a su obviedad, parece tener efectos precisos entre nosotros; si conceptualmente la violencia doméstica se ubica dentro de la parte particular de la dicotomía público/privado, todos estaremos dispuestos a rechazar la violencia de los guerrilleros, de los paras y de las Bacrim, pero también todos estaremos dispuestos a hacernos los locos cuando escuchamos los gritos y los golpes de la vecina (claro, porque además…a nosotros “nunca” nos pasa). De esta manera, los vínculos conceptuales con los que anclamos nuestras definiciones tienen también mucho que ver con elecciones políticas que ejecutamos frente a la visibilidad que le damos a algunos problemas.
La sistematización de la información realizada por la relatoría muestra también, dentro de mi interpretación, que la utilización de esas formulas narrativas puede suponer que todos conectamos conceptualmente la idea de VIF con un esquema de familia patriarcal, nuclear, biparental y heterosexual tradicional, derivando de ello las normalizaciones y exclusiones del caso (lo que implica otra decisión política interesante). En ese sentido, el esfuerzo por conocer – o el poder que se despliega en la actividad de conocimiento-, está involucrado con la voluntad de saber lo privado, de definirlo, de controlarlo. El 60% de la información analizada por la relatoría nos habla entonces de esa dinámica, de cómo el derecho construye el fenómeno de la violencia intrafamiliar como algo particular, desconectado con las otras clases de violencia y particularmente regulado de acuerdo a esa conceptualización: comisarios de familia y jueces civiles son las burocracias que el estado despliega para controlar una violencia “tolerable”. Aquella que tan sólo afectó a 49.102 mujeres en 2009, según medicina legal. ¿Por qué a nadie se le ha ocurrido cuestionar entonces aquella categoría del “monopolio de la fuerza” del estado liberal, respecto a la violencia que los hombres despliegan sobre las mujeres, ahora que está tan de moda definirnos como un estado fallido?
Pero además, los resultados de la relatoría nos hablan de cómo el poder en el conocimiento se ha desplegado más en definir y reportar, que en entender y atacar. La mayoría de la información (60%) se concentra en asimilar cómo el derecho construye el fenómeno por medio de acuerdos normativos, o en reportar “la realidad” de la violencia doméstica a través de la visibilización de testimonios, el análisis de los discursos de los victimarios y la reconstrucción de las dinámicas propias del fenómeno (cuantos golpes le dio, cómo y en dónde). Es interesante ver como los materiales disponibles “explican” cómo aplicar las leyes sobre la materia, compilan las herramientas legales existentes, cuentan cómo el fenómeno opera; pero pocos esfuerzos se han dedicado en cambio, a entender qué es lo que causa que exista violencia en los hogares, y por qué deberíamos tratar de remediarlo. Tal y como mencionaba antes, los esfuerzos que la academia realiza por analizar el fenómeno de la VIF no sólo son marginales en número, sino también en profundidad y esfuerzos. ¿Tendrá este estado de cosas algo que ver con el hecho de que a mi vecina le sigan pegando?

lunes, 21 de marzo de 2011

Una segunda oportunidad

Valentina Montoya Robledo *
Entender el discurso feminista del empoderamiento en contextos de pobreza y ciclos de violencia intrafamiliar (VIF) es uno de los retos más grandes que tiene el derecho en la práctica. Pese a la alta criminalidad de este tipo de violencia y de ser una de las causas principales de congestión judicial, en la práctica el fortalecimiento de las mujeres a través del discurso feminista no ha logrado sacarlas de los círculos de VIF. Pasan de un hombre a otro como si no pudieran ser independientes, y sin embargo la comprensión del contexto nos puede dar la respuesta.

Hace pocos días tuve la suerte de conocer un caso que refuerza la importancia de abordar este reto: Una mujer de 35 años, madre de dos hijas, víctima recurrente de VIF por parte de su esposo, empleada doméstica, desplazada, y habitante de uno de los barrios más peligrosos de Bogotá decidió darse una segunda oportunidad al iniciar una relación de pareja. A primera vista parece contra intuitivo que esta mujer se pusiera en peligro por la posibilidad de nuevos ciclos de violencia intrafamiliar a los que se había sometido durante más de una década. Más aún, que pusiera en peligro a sus hijas con un nuevo compañero que tiene antecedentes penales, y que podría llegar a hacerles daño a ellas. El problema de la insuficiencia del derecho en la práctica da luces sobre el asunto, y presenta la pregunta sobre la eficacia del discurso feminista para romper los ciclos de violencia intrafamiliar.

La violencia basada en género cobra sus víctimas cada año. “[S]olo en Colombia cobró la vida de 1.523 mujeres en el 2009 - más de cuatro mujeres cada día -, por hacer referencia solo al feminicidio, la más grave de todas las formas de VBG que afecta a las mujeres en el país y en todo el mundo”. (UNIFEM, 2010) Este tipo de violencia parte de la existencia de “[n]ormas socioculturales y las expectativas de rol que apoyan la subordinación de la mujer y perpetúan la violencia del varón.”(Lameiras Fernández & Iglesias Canle, 2009)Desde la óptica feminista el empoderamiento de las mujeres es lo que permite que estos ciclos de violencia acaben, a través del fortalecimiento de la autoestima, la independencia económica, el acceso a la educación, a oportunidades laborales, y políticas estatales a su favor.

En el caso concreto la mayoría de estas herramientas se reforzaron. La mujer tiene una educación secundaria, tiene empleo estable con ingresos dignos, recibe además subsidios de Acción Social por su situación de desplazada.Ha sido orientada psicológicamente para la superación del trauma por la violencia intrafamiliar. Pese a todo esto, la justicia le ha dado la espalda.

Tras interponer una queja por violencia intrafamiliar y solicitar una medida de protección para evitar la entrada de su marido al hogar que compartían junto a sus dos hijas, fue llamada a una audiencia de conciliación sobre la VIF. En dicha audiencia, sobre un tema que en principio no debería ser conciliable pero que no es el tema de la presente columna, fue ignorada varias veces por la funcionaria. Ésta le creyó más al abusador que a la víctima. Decidió no imponer la medida de protección a la mujer y sus hijas porque le preocupaba dónde iba a vivir el marido abusador. Cuando la víctima estaba a punto de llorar, se burló de su situación diciéndole “¿por qué llora? ¿Le parece que estamos siendo injustos con usted?”. En respuesta la víctima decidió dejar de buscar ayuda en el Estado y obtener respaldo en esta nueva pareja sentimental. En un medio hostil como el suyo, el discurso feminista pareció no dar respuesta, y su propio instinto de supervivencia la llevó a decidir.

No es que el feminismo como tal no funcione, y que el empoderamiento de las mujeres sea una farsa. Lo que sucede es que muchas veces en las situaciones precarias en las que viven las mujeres para ellas es mejor seguir buscando otros hombres para que las protejan, cuando el Estado no hace su parte. El feminismo debe ir de la mano de acciones del Estado que promuevan un acceso a la justicia en igualdad de condiciones, más allá de las leyes. Los primeros que deben eliminar los estereotipos por razones de género son los funcionarios del Estado, que con su actuar discriminador refuerzan los ciclos de violencia intrafamiliar.

*Abogada graduada con honores y Politóloga de la Universidad de los Andes. Actualmente estudiante de la Maestría en Derecho de la misma universidad. Se ha desempeñado en áreas afines con los Derechos Humanos y el Derecho Penal. Es “Joven Investigadora” de Colciencias patrocinada por el CIJUS, profesora asistente y miembro del IDEGE en la Facultad de Derecho de los Andes. Se encuentra vinculada como investigadora asistente a DeJuSticia en la línea de género y población LGBT. Fue investigadora del PAIIS en temas de capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Terminó un Diplomado en Género y Mujeres con la Universidad Javeriana. Su tesis en temas de migración laboral femenina fue publicada por el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes. Fue practicante en Women´s Link Worldwide. Fue parte del grupo Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. Entre sus intereses académicos están temas de género, derechos humanos, salud sexual y reproductiva, relaciones entre derecho penal y género, y migraciones.

domingo, 13 de marzo de 2011

Mujeres ¿vulnerables?

Paula Torres Holguín*

El proyecto de Ley de Víctimas que hoy se discute en el Congreso tiene varios elementos importantes desde el punto de vista de género; ha incluido medidas específicas de protección, restitución y reparación a favor de las mujeres, ha puesto abiertamente sobre la mesa la discusión sobre el alcance que estas medidas deberían tener y ha abierto espacios institucionales para que asociaciones que defienden los derechos de las mujeres participen en el debate. Hay un punto que, sin embargo, no ha recibido suficiente atención, tal vez porque se considera un tema resuelto o un tema mínimo, -de expresión o de lenguaje-, y es el adjetivo que acompaña a las mujeres a lo largo del texto de la ley: “vulnerables”.

No creo que la vulnerabilidad, per se, sea negativa o positiva. Como emoción, se ha dicho que es la base de la valentía, por lo que no sería algo que se deba superar sino que hace falta cultivar. En el ámbito jurídico y, en particular, en la Ley de Víctimas, en cambio, el adjetivo “vulnerable” no tiene un sentido positivo, pues se usa para reconocer la difícil situación que enfrentan las mujeres en el conflicto.

Así, una excelente literatura ha mostrado que las mujeres viven la violencia de una forma que requiere especial atención, pues no sólo son víctimas de instrumentos de guerra que no sufren los hombres en la misma proporción o con la misma sistematicidad, como la violación sexual, sino porque su posición desaventajada en la sociedad, que se hace más extrema en contextos violentos, les impide acceder a herramientas que podrían ayudarlas a prevenir o superar las consecuencias del conflicto. Un ejemplo claro se da en la restitución, pues rara vez tienen las mujeres a su nombre la propiedad de los bienes familiares y, por lo tanto, no tienen el título jurídico para recibirlos de vuelta.

No creo que pueda dudarse, entonces, que esta situación de desigualdad y desprotección, que hace a las mujeres particularmente vulnerables, existe, y considero una ganancia el que la legislación lo reconozca con medidas diseñadas específicamente para remediarla. El problema es que, en el Derecho, el adjetivo “vulnerable” se usa también en otros contextos muy distintos, no para proteger a un grupo que, por razones externas a sus integrantes, enfrenta circunstancias que hacen necesaria la adopción de medidas especiales a su favor, sino para proteger a aquellas personas que tienen características propias que les impiden ser autónomas.

El ejemplo más claro de esto son los menores de edad; decimos que son vulnerables porque, por su edad, es decir, por una característica personal, no gozan de la misma autonomía que los adultos. Creemos que un niño de cinco años, por más inteligente que sea, no puede tomar decisiones, por ejemplo, sobre cómo manejar un patrimonio o sobrevivir por sí mismo, y por eso el Derecho no le reconoce capacidad legal y considera un delito su abandono. ¿Son, entonces, igualmente vulnerables los menores de edad y las mujeres? ¿Se usa de la misma manera esta expresión en uno y otro caso? ¿Es la fragilidad propia de la edad aquella que caracteriza a las mujeres?

La Ley de víctimas parece entenderlo así, al sostener que se deben “promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños, niñas y adultos mayores debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos”. Incluir a las mujeres en el mismo paquete con los menores, como se hace en cinco de los diez artículos de la Ley de Víctimas que mencionan a las mujeres, se transmite un mensaje equivocado: que las mujeres tenemos, esencialmente y de manera estructural, limitaciones relacionadas con el sexo, que no permiten que nos valgamos por nosotras mismas o que tomemos decisiones que tengan consecuencias jurídicas.

Decir que las mujeres y los menores hacemos parte del mismo “grupo vulnerable” lleva implícita la idea peligrosa de que seremos siempre vulnerables y requeriremos de especial protección independientemente de las circunstancias, porque, al fin y al cabo y, a diferencia de los menores de edad, nuestra condición no es temporal: siempre seremos mujeres. Y no una hay forma más machista de vernos que como seres dependientes, incapaces de tomar decisiones o realizar acciones con valor, por el hecho de ser mujeres.

Una cosa es que las condiciones sociales, la desigualdad y la violencia no ofrezcan espacios adecuados para que las mujeres nos desarrollemos plenamente; otra muy distinta es sostener que tenemos una vulnerabilidad esencial exclusiva que requiere especial protección, independiente del tipo y la calidad de las condiciones sociales.

Así, deben existir mecanismos que reconozcan que hoy, aunque menos que antes, las mujeres seguimos en condiciones de vulnerabilidad social, porque los espacios de igualdad son pocos, porque la violencia nos afecta de maneras diversas y específicas, porque nuestra voz no es suficientemente escuchada o valorada. Pero hay que estar atentos a que no se diluyan las diferencias, y se termine en el error categorial de incluir en un mismo grupo a personas que requieren especial protección por razones diferentes, pues esto puede llevar a que, jurídicamente, las mujeres nunca logremos plena autonomía y una verdadera igualdad. Como diría Perogrullo “una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”; las mujeres no necesitamos que nos pobreteen, necesitamos que nos respeten, y que se apliquen en la práctica medidas especiales para superar, de una vez por todas, la desigualdad social que todavía tenemos que soportar.

Algunos pensarán que esta discusión no es importante, pues es finalmente “sólo” un adjetivo. Pero tal vez el Derecho tenga, en esto, mucho qué aprender de la poesía sobre el poder de las palabras; y, como decía el poeta chileno Vicente Huidobro, “el adjetivo, cuando no da vida, mata”.

* Abogada de la Universidad de Los Andes, se graduó con honores de la Maestría en Derecho de esa misma universidad y es actualmente Becaria William J. Fulbright. Tiene experiencia en investigación, docencia y consultoría en derecho constitucional, justicia transicional, litigios internacionales y trabajo pro bono. Es investigadora del CIJUS, profesora de cátedra y miembro del IDEGE en la Facultad de Derecho de los Andes. En Gómez-Pinzón Zuleta Abogados trabajó en la creación y coordinación del departamento pro bono y de las fundaciones Pro Bono y América Solidaria Colombia. También trabajó como asociada en las áreas de derecho público y litigios internacionales. En la Fundación Ideas para la Paz coordinó el programa El marco jurídico de las negociaciones de paz y en el Banco Davivienda, la investigación La actividad bancaria en el marco del Estado Social de Derecho en Colombia. Ha sido profesora de cátedra titular y asistente de la Universidad del Rosario.

lunes, 28 de febrero de 2011

Una cuota inútil

Juan Sebastián Jaime Pardo (Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes)


El actual Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, decidió incluir, de un plumazo, una cuota parlamentaria de género del 30% dentro del Proyecto de Ley 92 de 2010 (Cámara). Su propuesta también contenía un principio de equidad de género. ¿Por qué de un plumazo? Porque la cuota no se ve respaldada por un conjunto efectivo de sanciones e incentivos, no procura garantizar la efectiva elección de las mujeres, y la problemática de género no cuenta con una sola palabra de justificación en la exposición de motivos del proyecto.

Esta iniciativa ignora todas las experiencias de cuotas en otros países e incluso la experiencia colombiana. El único incentivo con el que cuenta esta cuota es la distribución del 5% de los recursos del Fondo Nacional de Financiación en proporción a las mujeres inscritas. No se contemplan sanciones para el incumplimiento. Además, se trata de una cuota de inclusión en lista que, comparada con las cuotas que reservan escaños, tiene una efectividad muy baja. No asumo muchos riesgos haciendo afirmaciones tan categóricas, pues las experiencias de otros países han sacado a relucir las fallas de este tipo de iniciativas. Acá se hará un breve recuento de estas fallas, sin abarcarlas todas.

El primer obstáculo para las cuotas es el funcionamiento de los partidos y el juego de la relaciones de poder, que favorecen a los hombres. Por este motivo, en países como Brasil se demostró que es más fácil para las mujeres ser candidatas y ser efectivamente elegidas cuando hacen parte de partidos de izquierda. El 50% de las mujeres elegidas hacían parte de esta corriente. Los partidos de izquierda fueron más abiertos a modificar su estructura para cumplir con la cuota.

El segundo obstáculo es el equilibrio entre sanciones e incentivos. En Costa Rica, los partidos optaron por no “llenar” las listas, sino dejarlas incompletas. Como no existía una sanción, los partidos no fueron castigados y la efectividad de la ley se vino al piso. En Francia los partidos incluso estuvieron dispuestos a pagar las sanciones por considerarlas menos gravosas que no poder conformar las listas a su antojo.

El tercer obstáculo es la falta de claridad en las disposiciones de la norma. En Costa Rica los partidos contaron el porcentaje exigido a partir del consolidado de todas las listas y no en cada una de ellas. Como resultado, en muchos distritos la participación era menor, compensando con otras listas en las que la presencia femenina no era abrumadora en proporción, sino en número (las más nutridas).

El cuarto obstáculo es que la cuota se cumple por pasar el requisito. Las mujeres generalmente terminan ocupando los últimos lugares en las listas u ocupan las listas donde el partido cree que no tiene posibilidad de ganar.

Además de estos obstáculos existen argumentos recurrentes que se han usado de manera histórica para incumplir la cuota. Al igual que en los pronunciamientos del Consejo de Estado cuando fue requerido para hacer cumplir la cuota para cargos públicos, en el Congreso sonó el argumento de la falta de mujeres. Este argumento es muy pobre porque, según cifras del Observatorio Laboral para la Educación, entre 2001 y 2009 el 57,4% de la población con grado universitario corresponde a mujeres. De igual manera, en el mismo periodo de tiempo se graduaron de nivel de posgrado (especialización, maestría o doctorado) 144.322 mujeres, que corresponde a un sólido 53,93% del total. Aunado a lo anterior, las mujeres en todos los niveles de educación, excepto en doctorado donde la diferencia es de 0,3%, tienen una tasa menor de ingreso a la economía formal. Es decir, no sólo hay más mujeres educadas, además las emplean menos. ¿De dónde sale que no hay mujeres para cumplir con cualquier tipo de cuotas?

Mujeres capaces abundan, pero las normas mal diseñadas, o diseñadas a propósito para no generar grandes efectos, siguen siendo los principales motivos para que sigamos tan lejos de una real igualdad de género. En vista de que la mayoría de las iniciativas legislativas de género son propuestas por hombres, ¿por qué no hacemos un esfuerzo para lograr una real participación de las mujeres en el Congreso? Yo estoy convencido de que ese es un buen comienzo para lograr una verdadera ciudadanía.

Bibliografía:

El análisis de los casos de Brasil y Costa Rica, entre otros, está en International Institute for Democracy and Electoral Assistance, La aplicación de las cuotas: experiencias latinoamericanas. Lima, 2004.

El análisis del caso francés está en:
Gill Allwood & Khursheed Wadia, Increasing Women's Representation in France and India, Canadian Journal of Political Science / Revue canadienne de science politique, Vol. 37,No. 2 (Jun., 2004), p. 385

Yvonne Galligan. Bringing Women in: Global Strategies for Gender Parity in Political Representation. University of Maryland Law Journal of Race, Religion, Gender and Class, Vol. 6, Issue 2 (Fall 2006), p. 322.

La página del Observatorio Laboral para la Educación es: http://www.graduadoscolombia.edu.co/