lunes, 21 de marzo de 2011

Una segunda oportunidad

Valentina Montoya Robledo *
Entender el discurso feminista del empoderamiento en contextos de pobreza y ciclos de violencia intrafamiliar (VIF) es uno de los retos más grandes que tiene el derecho en la práctica. Pese a la alta criminalidad de este tipo de violencia y de ser una de las causas principales de congestión judicial, en la práctica el fortalecimiento de las mujeres a través del discurso feminista no ha logrado sacarlas de los círculos de VIF. Pasan de un hombre a otro como si no pudieran ser independientes, y sin embargo la comprensión del contexto nos puede dar la respuesta.

Hace pocos días tuve la suerte de conocer un caso que refuerza la importancia de abordar este reto: Una mujer de 35 años, madre de dos hijas, víctima recurrente de VIF por parte de su esposo, empleada doméstica, desplazada, y habitante de uno de los barrios más peligrosos de Bogotá decidió darse una segunda oportunidad al iniciar una relación de pareja. A primera vista parece contra intuitivo que esta mujer se pusiera en peligro por la posibilidad de nuevos ciclos de violencia intrafamiliar a los que se había sometido durante más de una década. Más aún, que pusiera en peligro a sus hijas con un nuevo compañero que tiene antecedentes penales, y que podría llegar a hacerles daño a ellas. El problema de la insuficiencia del derecho en la práctica da luces sobre el asunto, y presenta la pregunta sobre la eficacia del discurso feminista para romper los ciclos de violencia intrafamiliar.

La violencia basada en género cobra sus víctimas cada año. “[S]olo en Colombia cobró la vida de 1.523 mujeres en el 2009 - más de cuatro mujeres cada día -, por hacer referencia solo al feminicidio, la más grave de todas las formas de VBG que afecta a las mujeres en el país y en todo el mundo”. (UNIFEM, 2010) Este tipo de violencia parte de la existencia de “[n]ormas socioculturales y las expectativas de rol que apoyan la subordinación de la mujer y perpetúan la violencia del varón.”(Lameiras Fernández & Iglesias Canle, 2009)Desde la óptica feminista el empoderamiento de las mujeres es lo que permite que estos ciclos de violencia acaben, a través del fortalecimiento de la autoestima, la independencia económica, el acceso a la educación, a oportunidades laborales, y políticas estatales a su favor.

En el caso concreto la mayoría de estas herramientas se reforzaron. La mujer tiene una educación secundaria, tiene empleo estable con ingresos dignos, recibe además subsidios de Acción Social por su situación de desplazada.Ha sido orientada psicológicamente para la superación del trauma por la violencia intrafamiliar. Pese a todo esto, la justicia le ha dado la espalda.

Tras interponer una queja por violencia intrafamiliar y solicitar una medida de protección para evitar la entrada de su marido al hogar que compartían junto a sus dos hijas, fue llamada a una audiencia de conciliación sobre la VIF. En dicha audiencia, sobre un tema que en principio no debería ser conciliable pero que no es el tema de la presente columna, fue ignorada varias veces por la funcionaria. Ésta le creyó más al abusador que a la víctima. Decidió no imponer la medida de protección a la mujer y sus hijas porque le preocupaba dónde iba a vivir el marido abusador. Cuando la víctima estaba a punto de llorar, se burló de su situación diciéndole “¿por qué llora? ¿Le parece que estamos siendo injustos con usted?”. En respuesta la víctima decidió dejar de buscar ayuda en el Estado y obtener respaldo en esta nueva pareja sentimental. En un medio hostil como el suyo, el discurso feminista pareció no dar respuesta, y su propio instinto de supervivencia la llevó a decidir.

No es que el feminismo como tal no funcione, y que el empoderamiento de las mujeres sea una farsa. Lo que sucede es que muchas veces en las situaciones precarias en las que viven las mujeres para ellas es mejor seguir buscando otros hombres para que las protejan, cuando el Estado no hace su parte. El feminismo debe ir de la mano de acciones del Estado que promuevan un acceso a la justicia en igualdad de condiciones, más allá de las leyes. Los primeros que deben eliminar los estereotipos por razones de género son los funcionarios del Estado, que con su actuar discriminador refuerzan los ciclos de violencia intrafamiliar.

*Abogada graduada con honores y Politóloga de la Universidad de los Andes. Actualmente estudiante de la Maestría en Derecho de la misma universidad. Se ha desempeñado en áreas afines con los Derechos Humanos y el Derecho Penal. Es “Joven Investigadora” de Colciencias patrocinada por el CIJUS, profesora asistente y miembro del IDEGE en la Facultad de Derecho de los Andes. Se encuentra vinculada como investigadora asistente a DeJuSticia en la línea de género y población LGBT. Fue investigadora del PAIIS en temas de capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Terminó un Diplomado en Género y Mujeres con la Universidad Javeriana. Su tesis en temas de migración laboral femenina fue publicada por el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes. Fue practicante en Women´s Link Worldwide. Fue parte del grupo Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. Entre sus intereses académicos están temas de género, derechos humanos, salud sexual y reproductiva, relaciones entre derecho penal y género, y migraciones.

domingo, 13 de marzo de 2011

Mujeres ¿vulnerables?

Paula Torres Holguín*

El proyecto de Ley de Víctimas que hoy se discute en el Congreso tiene varios elementos importantes desde el punto de vista de género; ha incluido medidas específicas de protección, restitución y reparación a favor de las mujeres, ha puesto abiertamente sobre la mesa la discusión sobre el alcance que estas medidas deberían tener y ha abierto espacios institucionales para que asociaciones que defienden los derechos de las mujeres participen en el debate. Hay un punto que, sin embargo, no ha recibido suficiente atención, tal vez porque se considera un tema resuelto o un tema mínimo, -de expresión o de lenguaje-, y es el adjetivo que acompaña a las mujeres a lo largo del texto de la ley: “vulnerables”.

No creo que la vulnerabilidad, per se, sea negativa o positiva. Como emoción, se ha dicho que es la base de la valentía, por lo que no sería algo que se deba superar sino que hace falta cultivar. En el ámbito jurídico y, en particular, en la Ley de Víctimas, en cambio, el adjetivo “vulnerable” no tiene un sentido positivo, pues se usa para reconocer la difícil situación que enfrentan las mujeres en el conflicto.

Así, una excelente literatura ha mostrado que las mujeres viven la violencia de una forma que requiere especial atención, pues no sólo son víctimas de instrumentos de guerra que no sufren los hombres en la misma proporción o con la misma sistematicidad, como la violación sexual, sino porque su posición desaventajada en la sociedad, que se hace más extrema en contextos violentos, les impide acceder a herramientas que podrían ayudarlas a prevenir o superar las consecuencias del conflicto. Un ejemplo claro se da en la restitución, pues rara vez tienen las mujeres a su nombre la propiedad de los bienes familiares y, por lo tanto, no tienen el título jurídico para recibirlos de vuelta.

No creo que pueda dudarse, entonces, que esta situación de desigualdad y desprotección, que hace a las mujeres particularmente vulnerables, existe, y considero una ganancia el que la legislación lo reconozca con medidas diseñadas específicamente para remediarla. El problema es que, en el Derecho, el adjetivo “vulnerable” se usa también en otros contextos muy distintos, no para proteger a un grupo que, por razones externas a sus integrantes, enfrenta circunstancias que hacen necesaria la adopción de medidas especiales a su favor, sino para proteger a aquellas personas que tienen características propias que les impiden ser autónomas.

El ejemplo más claro de esto son los menores de edad; decimos que son vulnerables porque, por su edad, es decir, por una característica personal, no gozan de la misma autonomía que los adultos. Creemos que un niño de cinco años, por más inteligente que sea, no puede tomar decisiones, por ejemplo, sobre cómo manejar un patrimonio o sobrevivir por sí mismo, y por eso el Derecho no le reconoce capacidad legal y considera un delito su abandono. ¿Son, entonces, igualmente vulnerables los menores de edad y las mujeres? ¿Se usa de la misma manera esta expresión en uno y otro caso? ¿Es la fragilidad propia de la edad aquella que caracteriza a las mujeres?

La Ley de víctimas parece entenderlo así, al sostener que se deben “promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños, niñas y adultos mayores debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos”. Incluir a las mujeres en el mismo paquete con los menores, como se hace en cinco de los diez artículos de la Ley de Víctimas que mencionan a las mujeres, se transmite un mensaje equivocado: que las mujeres tenemos, esencialmente y de manera estructural, limitaciones relacionadas con el sexo, que no permiten que nos valgamos por nosotras mismas o que tomemos decisiones que tengan consecuencias jurídicas.

Decir que las mujeres y los menores hacemos parte del mismo “grupo vulnerable” lleva implícita la idea peligrosa de que seremos siempre vulnerables y requeriremos de especial protección independientemente de las circunstancias, porque, al fin y al cabo y, a diferencia de los menores de edad, nuestra condición no es temporal: siempre seremos mujeres. Y no una hay forma más machista de vernos que como seres dependientes, incapaces de tomar decisiones o realizar acciones con valor, por el hecho de ser mujeres.

Una cosa es que las condiciones sociales, la desigualdad y la violencia no ofrezcan espacios adecuados para que las mujeres nos desarrollemos plenamente; otra muy distinta es sostener que tenemos una vulnerabilidad esencial exclusiva que requiere especial protección, independiente del tipo y la calidad de las condiciones sociales.

Así, deben existir mecanismos que reconozcan que hoy, aunque menos que antes, las mujeres seguimos en condiciones de vulnerabilidad social, porque los espacios de igualdad son pocos, porque la violencia nos afecta de maneras diversas y específicas, porque nuestra voz no es suficientemente escuchada o valorada. Pero hay que estar atentos a que no se diluyan las diferencias, y se termine en el error categorial de incluir en un mismo grupo a personas que requieren especial protección por razones diferentes, pues esto puede llevar a que, jurídicamente, las mujeres nunca logremos plena autonomía y una verdadera igualdad. Como diría Perogrullo “una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”; las mujeres no necesitamos que nos pobreteen, necesitamos que nos respeten, y que se apliquen en la práctica medidas especiales para superar, de una vez por todas, la desigualdad social que todavía tenemos que soportar.

Algunos pensarán que esta discusión no es importante, pues es finalmente “sólo” un adjetivo. Pero tal vez el Derecho tenga, en esto, mucho qué aprender de la poesía sobre el poder de las palabras; y, como decía el poeta chileno Vicente Huidobro, “el adjetivo, cuando no da vida, mata”.

* Abogada de la Universidad de Los Andes, se graduó con honores de la Maestría en Derecho de esa misma universidad y es actualmente Becaria William J. Fulbright. Tiene experiencia en investigación, docencia y consultoría en derecho constitucional, justicia transicional, litigios internacionales y trabajo pro bono. Es investigadora del CIJUS, profesora de cátedra y miembro del IDEGE en la Facultad de Derecho de los Andes. En Gómez-Pinzón Zuleta Abogados trabajó en la creación y coordinación del departamento pro bono y de las fundaciones Pro Bono y América Solidaria Colombia. También trabajó como asociada en las áreas de derecho público y litigios internacionales. En la Fundación Ideas para la Paz coordinó el programa El marco jurídico de las negociaciones de paz y en el Banco Davivienda, la investigación La actividad bancaria en el marco del Estado Social de Derecho en Colombia. Ha sido profesora de cátedra titular y asistente de la Universidad del Rosario.

lunes, 28 de febrero de 2011

Una cuota inútil

Juan Sebastián Jaime Pardo (Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes)


El actual Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, decidió incluir, de un plumazo, una cuota parlamentaria de género del 30% dentro del Proyecto de Ley 92 de 2010 (Cámara). Su propuesta también contenía un principio de equidad de género. ¿Por qué de un plumazo? Porque la cuota no se ve respaldada por un conjunto efectivo de sanciones e incentivos, no procura garantizar la efectiva elección de las mujeres, y la problemática de género no cuenta con una sola palabra de justificación en la exposición de motivos del proyecto.

Esta iniciativa ignora todas las experiencias de cuotas en otros países e incluso la experiencia colombiana. El único incentivo con el que cuenta esta cuota es la distribución del 5% de los recursos del Fondo Nacional de Financiación en proporción a las mujeres inscritas. No se contemplan sanciones para el incumplimiento. Además, se trata de una cuota de inclusión en lista que, comparada con las cuotas que reservan escaños, tiene una efectividad muy baja. No asumo muchos riesgos haciendo afirmaciones tan categóricas, pues las experiencias de otros países han sacado a relucir las fallas de este tipo de iniciativas. Acá se hará un breve recuento de estas fallas, sin abarcarlas todas.

El primer obstáculo para las cuotas es el funcionamiento de los partidos y el juego de la relaciones de poder, que favorecen a los hombres. Por este motivo, en países como Brasil se demostró que es más fácil para las mujeres ser candidatas y ser efectivamente elegidas cuando hacen parte de partidos de izquierda. El 50% de las mujeres elegidas hacían parte de esta corriente. Los partidos de izquierda fueron más abiertos a modificar su estructura para cumplir con la cuota.

El segundo obstáculo es el equilibrio entre sanciones e incentivos. En Costa Rica, los partidos optaron por no “llenar” las listas, sino dejarlas incompletas. Como no existía una sanción, los partidos no fueron castigados y la efectividad de la ley se vino al piso. En Francia los partidos incluso estuvieron dispuestos a pagar las sanciones por considerarlas menos gravosas que no poder conformar las listas a su antojo.

El tercer obstáculo es la falta de claridad en las disposiciones de la norma. En Costa Rica los partidos contaron el porcentaje exigido a partir del consolidado de todas las listas y no en cada una de ellas. Como resultado, en muchos distritos la participación era menor, compensando con otras listas en las que la presencia femenina no era abrumadora en proporción, sino en número (las más nutridas).

El cuarto obstáculo es que la cuota se cumple por pasar el requisito. Las mujeres generalmente terminan ocupando los últimos lugares en las listas u ocupan las listas donde el partido cree que no tiene posibilidad de ganar.

Además de estos obstáculos existen argumentos recurrentes que se han usado de manera histórica para incumplir la cuota. Al igual que en los pronunciamientos del Consejo de Estado cuando fue requerido para hacer cumplir la cuota para cargos públicos, en el Congreso sonó el argumento de la falta de mujeres. Este argumento es muy pobre porque, según cifras del Observatorio Laboral para la Educación, entre 2001 y 2009 el 57,4% de la población con grado universitario corresponde a mujeres. De igual manera, en el mismo periodo de tiempo se graduaron de nivel de posgrado (especialización, maestría o doctorado) 144.322 mujeres, que corresponde a un sólido 53,93% del total. Aunado a lo anterior, las mujeres en todos los niveles de educación, excepto en doctorado donde la diferencia es de 0,3%, tienen una tasa menor de ingreso a la economía formal. Es decir, no sólo hay más mujeres educadas, además las emplean menos. ¿De dónde sale que no hay mujeres para cumplir con cualquier tipo de cuotas?

Mujeres capaces abundan, pero las normas mal diseñadas, o diseñadas a propósito para no generar grandes efectos, siguen siendo los principales motivos para que sigamos tan lejos de una real igualdad de género. En vista de que la mayoría de las iniciativas legislativas de género son propuestas por hombres, ¿por qué no hacemos un esfuerzo para lograr una real participación de las mujeres en el Congreso? Yo estoy convencido de que ese es un buen comienzo para lograr una verdadera ciudadanía.

Bibliografía:

El análisis de los casos de Brasil y Costa Rica, entre otros, está en International Institute for Democracy and Electoral Assistance, La aplicación de las cuotas: experiencias latinoamericanas. Lima, 2004.

El análisis del caso francés está en:
Gill Allwood & Khursheed Wadia, Increasing Women's Representation in France and India, Canadian Journal of Political Science / Revue canadienne de science politique, Vol. 37,No. 2 (Jun., 2004), p. 385

Yvonne Galligan. Bringing Women in: Global Strategies for Gender Parity in Political Representation. University of Maryland Law Journal of Race, Religion, Gender and Class, Vol. 6, Issue 2 (Fall 2006), p. 322.

La página del Observatorio Laboral para la Educación es: http://www.graduadoscolombia.edu.co/

miércoles, 16 de febrero de 2011

Una rectora para la Universidad de los Andes

Isabel C. Jaramillo Sierra (Profesora Asociada, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes)


La Secretaría General de la Universidad de los Andes nos ha informado a los profesores y estudiantes afiliados a ella que el 7 de febrero se nombró al Comité que hará la búsqueda para proponer al Comité Ejecutivo candidatos para ocupar la posición de Rector. El Comité Ejecutivo, a su vez, nombrará al Rector. De los 9 miembros de este Comité de búsqueda solamente 1 es mujer. En verdad no había mucho de dónde escoger: de los 58 miembros del Consejo Superior -entre los numerarios, honorarios y permanentes- solamente 4 son mujeres.

Esta representación de menos del 10% en el órgano de gobierno de la Universidad, una representación que es casi tan baja como la que tienen las mujeres colombianas en el Congreso de la República, se corresponde con la representación que tienen las mujeres en las posiciones de dirección y manejo dentro de la Universidad. En los 63 años de la Universidad nunca una mujer ha ocupado la posición de rectora. En algunas facultades no ha habido nunca una mujer decana: Economía, Ingeniería, y hasta el 1 de marzo, Derecho. Han sido decanas, según los datos disponibles y sin contar a las decanas de estudiantes: Gretel Werner (Humanidades); Claudia Montilla (Humanidades); Karen Rogers de Noriega (Arquitectura); Elsy Bonilla (Ciencias Sociales y Humanidades); Margarita Botero de Meza (Ciencias) y María Lorena Gutiérrez (Administración de Empresas).

De otro lado, sin embargo, la Universidad no sólo ha sido pionera en propiciar la igualdad de oportunidades de las mujeres al establecer como únicos criterios de admisión los criterios objetivos de las notas en los exámenes de estado, sino que ha liderado la producción de conocimiento por mujeres y para mujeres.
En efecto, las estadísticas de admisiones para la década entre 1998 y 2008, muestran que entre quienes iniciaron estudios en la Universidad hubo entre 35% y 45% de mujeres (Boletín Estadístico 2009, cuadro 13, p. 41). Lo que resulta más interesante, sin embargo, es que las mujeres permanecen más y se gradúan más de la Universidad: entre el 39% (1998) y el 60% (por ejemplo en el 2005) de los graduados fueron mujeres en la década de 1998 a 2008.

El número de profesoras de planta mujeres también supera ampliamente el 8% de representación en el Consejo Superior. En total, el 32% de los profesores de planta son mujeres. Este porcentaje es mayor en Arquitectura y Diseño (37%), Derecho (38%), Ciencias Sociales (50%) y Artes y Humanidades (50%) y se reduce considerablemente en Ingeniería y Medicina (17 y 15%, respectivamente) (Boletín Estadístico 2009, Gráfico 7, p. 51).

Y aunque la Universidad es la única de su prestigio que no tiene un centro de investigaciones o escuela de género (si lo tienen la Universidad de Antioquia, la Universidad del Valle y la Universidad Nacional), sus profesoras son expertas reconocidas en la producción de conocimiento sobre y para las mujeres: Betty Osorio, profesora de literatura, ha articulado y liderado la discusión en torno a la diferencia en las voces de las mujeres escritoras; Suzy Bermúdez ha dedicado su vida contar la historia de las mujeres en el siglo XIX y XX; Constanza Cárdenas de Santamaría ha desarrollado los estudios más importantes sobre mujeres ejecutivas y uso del tiempo de las mujeres en Colombia; Carmen Elisa Flórez es a nivel latinoamericano la experta en transiciones demográficas y derechos sexuales y reproductivos; María Emma Wills es el punto de referencia en la discusión sobre la participación de las mujeres; Ximena Peña ha refinado los instrumentos para entender la situación de las mujeres en el mercado laboral colombiano; y Helena Alviar es líder en la discusión sobre Género, Derecho y Desarrollo en el país.

Esta realidad de la Universidad es en buena parte resultado de la generosidad en la gestión de Carlos Angulo Galvis. Este también es su legado. Contar con una candidata mujer entre los que se sometan al Comité Directivo, ojalá contar con una Rectora, sería el mejor modo de reconocer este legado. Se me ocurren tres candidatas excelentes: Cecilia María Vélez, María Lorena Gutiérrez y Margarita Garrido. Todas tienen reconocida experiencia en el manejo de la cuestión académica, son grandes trabajadoras y han sabido liderar sin violentar a las mujeres, sin dejar de ser mujeres y apoyando a las mujeres. Sería inaceptable que con tan buenas opciones no se considere a ninguna.

domingo, 13 de febrero de 2011

Presentación

El grupo de investigación de Derecho y Género busca agrupar trabajos en torno a la manera en la que el derecho construye el género y distribuye recursos a lo largo de las dicotomías hombre/mujer y heterosexual/homosexual. Incluye reflexiones tanto sobre las prácticas educativas en las facultades de derecho como las prácticas de los operadores jurídicos.

En IDEGE podrá encontrar los resultados de nuestros proyectos, últimas publicaciones, videos e información a cerca de nuestras últimas acciones y rutas de atención para tutelar los derechos de poblaciones afectadas por la discriminación de género.