miércoles, 7 de septiembre de 2011

Por las científicas…



Andrea Parra**


Los estereotipos sobre las mujeres, tanto los hostiles como los benevolentes - para usar los términos de la profesora Rebecca Cook[1]- que nos asignan roles como cuidadoras o nos identifican como esencialmente maternales, con necesidad de protección e incapaces de tomar decisiones de importancia, han tenido un impacto definitivo en nuestro acceso al mercado laboral.

En diferentes países y momentos históricos, las cortes se han encargado de perpetuar o desmantelar dichos estereotipos. La incursión laboral en profesiones u oficios considerados tradicionalmente como “masculinos” ha sido un campo fértil para ello. Así por ejemplo, en el ya famoso caso Bradwell c. Illinois[2] la Corte Suprema estadounidense ratificó la decisión de la Corte Suprema del estado de Illinois de negar la admisión de Myra Bradwell a la profesión de abogada, aduciendo que los conflictivos devenires de la profesión acabarían con “la feminidad”. En su aclaración de voto, el juez Bradley adujo que “la timidez y delicadeza propias del sexo femenino evidentemente lo hacen inadecuado para múltiples ocupaciones de la vida civil (…) El destino y misión de las mujeres es cumplir con el noble y benigno oficio de ser esposas y madres[3]. Aunque la decisión es lejana en el tiempo, los estereotipos que la informaron desafortunadamente no lo son. 

En 1982, la firma Price Waterhouse le negó un ascenso a Ann Hopkins, por considerarla “poco femenina” a pesar de que su trabajo había sido calificado muy positivamente y se consideraba una empleada clave en la empresa. La Corte Suprema le dio la razón a Hopkins en ese caso y consideró inadmisible que un empleador negara un beneficio laboral con base en la adecuación de una persona a las normas sociales sobre masculinidad o feminidad[4].

Los estereotipos paternalistas siguen permeando las políticas laborales que imponen restricciones al trabajo nocturno de las mujeres o al desempeño de ocupaciones consideradas peligrosas. Sin ir muy lejos, el reglamento interno vigente de trabajo en la Universidad de los Andes dispone que “queda prohibido emplear a los menores de dieciocho años y a las mujeres, en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas, ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos[5].

Cada vez más, las cortes reconocen el carácter discriminatorio de estas políticas y prácticas y han declarado inaceptables las restricciones laborales para las mujeres que quieren trabajar como conductoras de buses colectivos[6], pilotos de aviones de combate[7], policías[8] o científicas especializadas en electrónica de armas[9], entre otros.

Y es que ha sido la ciencia uno de los campos más reacios para hacer efectiva la eliminación de estereotipos sobre las mujeres. La Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado el 2011 como el Año Internacional de la Química para conmemorar los 100 años del segundo premio nobel otorgado a Marie Curie y lo ha designado como el año internacional de la mujer científica para reconocer sus contribuciones a la ciencia. En Colombia se está preparando el Encuentro de Científicas 2011, que se realizará entre el 17 y 18 de noviembre en Bogotá[10] y de acuerdo con los datos presentados por el Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología para 2010, falta aún un buen trecho para que podamos hablar de participación igualitaria en este campo[11]

Según el informe, hay desigualdad en la manera en que hombres y mujeres[12] desarrollan su carrera en los campos científicos y concluye que hay una escasa presencia de mujeres en investigación, que existe segregación tanto vertical (en la ocupación de cargos de liderazgo) como horizontal (concentración de mujeres en algunos campos), que independientemente de su nivel de formación, las mujeres científicas reciben en promedio menores salarios y que, analizando la tasa de investigadoras, número de publicaciones y proyectos, pareciera que deben trabajar más duro para mantenerse en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación[13]. Adicionalmente, los estereotipos en la ciencia afectan la elección y acceso a carreras profesionales y finalmente, se evidencia una baja vinculación de las mujeres a los departamentos de innovación y desarrollo e ingeniería en la industria[14].

Una rápida lectura de la composición en cargos académicos de los departamentos de ingenierías de la Universidad de los Andes, arroja la siguiente información:
Ing. Civil y Amb.
Ing. Sist.
Ing. Eléctri. y Electró.
Ing. Ind.
Ing. Mec.
Ing. Quím.
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
Profesor/a Titular
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
0
0
Profesor/a Asociado/a
7
0
9
5
8
2
10
2
8
0
2
0
Profesor/a Asistente
6
1
1
1
5
0
1
1
4
0
4
1
Instructor/a
3
3
4
0
2
2
5
4
1
0
2
1
Pendiente por asignar
0
1
3
1
0
0
0
3
1
0
0
0
Visitante
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
Total
19
5
20
7
19
4
18
10
17
0
8
2
Elaboración propia a partir de los datos disponibles en: http://ingenieria.uniandes.edu.co/profesores/los-profesores (fecha de consulta Septiembre 5, 2011).
Los datos hablan por sí solos.   Sin embargo, cabe anotar que (i) no hay profesoras titulares en ninguno de los seis departamentos, (ii) no hay ninguna mujer en el Departamento de Ingeniería Mecánica y (iii) la mayoría de mujeres están empleadas como instructoras. La pregunta obvia es, ¿qué razones aducen los entes decisorios para explicar esta realidad? No haber mujeres capacitadas no parecería una razón plausible hoy en día.
Espero que Marie Curie inspire una reflexión más profunda y continuada sobre cómo el mercado laboral académico contribuye a perpetuar estereotipos sobre las mujeres y resulte en acciones concretas que realmente hagan que valga la pena celebrar este año internacional de las mujeres científicas, la nueva propuesta de ley anti discriminación y el proceso de certificación de la Universidad de los Andes como líder en desarrollo científico y tecnológico.

** Abogada de la Universidad de los Andes, con Maestría en derecho de la Universidad de Boston. Ha trabajado en temas de género en Women`s Link Worldwide y en Northwestern Immigrant Rights Project. Actualmente es profesora y Directora de PAIIS- Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.


[1] Cook, Rebecca y Cusack, Simone. Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Transnacionales, p. 20 (Bogotá, Profamilia, 2011). Según Cook, con frecuencia estereotipamos para asignar diferencias con motivos hostiles para minimizar la posibilidad de una persona de disfrutar sus capacidades humanas o para adquirir o mantener nuestro poder en la sociedad. Así, las jerarquías masculinas en las instituciones religiosas o en cargos académicos estereotipan a las mujeres como incapaces o no dignas de tal membresía. También estereotipamos con fines benignos o proteccionistas, lo que se conoce como “paternalismo benevolente”. Contrario a la estereotipación hostil, quienes usan estereotipos benevolentes se ven a sí mismos como simplemente “queriendo ser atentos, considerados o caballerosos”.
[2] Estados Unidos. Corte Suprema de Justicia. Bradwell c. Illinois, 83 U.S. 130 (1873)
[3] Ibid. (traducción libre)
[4] Estados Unidos. Corte Suprema de Justicia. Price Waterhouse c. Hopkins, 490 U.S. 228 (1989)
[5] Colombia. Universidad de los Andes. Reglamento Interno de Trabajo, artículo 40.
[6] Argentina. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala Quinta. Juez Mario D’Jallad. SISNERO, Mirta Graciela, Caliva Lía Verónica, Bustamante Sandra, Fundación entre Mujeres vs. TADELVA S.R.L. y otros AMPARO, Expediente. nº 261.463/ 2.009. 18 de noviembre de 2009.
[7] Israel. Corte Suprema de Justicia. Alice Miller c. Ministerio de Defensa. 49 (4) 94, [1995-6] RTRIS 178 (1995)
[8] Colombia. Tribunal Superior del Meta. Despido injustificado de la Teniente Sandra Yaneth Mora Morales. 25 de enero de 2010. La teniente Mora fue despedida por ser lesbiana.
[9] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tanja Kreil c. República Federal Alemana. Caso C-285/98. European Court reports 2000 Page I-00069.
[10] Para obtener mayor información, escriba a encuentrocientificas2011@gmail.com
[11] Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología. Indicadores de Ciencia y Tecnología 2010. En: http://ocyt.org.co/html/archivosProyectos/COLOMBIA_2010.pdf [fecha de consulta: 5 sep 2011]
[12] No hay datos disponibles sobre personas que no se identifican ni como hombres ni como mujeres.
[13] Ibid. p. 314
[14] Ibid.