lunes, 18 de abril de 2011

La prostitución: entre la permisión y la represión

Marcela Abadía*


Me pregunto si alguien tiene noticia sobre qué ha pasado y qué efectos ha tenido el pronunciamiento de tutela de la Corte Constitucional (T-629 de 2010) que reconoció a una mujer que se dedica a la prostitución derechos laborales, a la seguridad social y la estabilidad laboral en razón de su estado de embarazo. Y esto me lo pregunto por dos razones fundamentales: la primera –por supuesto la más ambiciosa y que por lo mismo excede la intención de esta columna–, por la necesidad que nos debe impulsar de realizar cada vez con más frecuencia trabajos empíricos que den cuenta cierta de los impactos que en concreto producen en las mujeres “de carne y hueso” el discurso judicial y las reformas legales. La segunda razón de mi pregunta, y que es sobre lo que espero problematizar en este espacio, consiste en que, a mi juicio, la narrativa del juez constitucional generó una brecha perversa entre la licitud que reconoce a la prostitución –y a la plausibilidad de reconocimiento de un contrato laboral realidad– y la situación de la mujer que resulta víctima del delito de inducción a la prostitución, establecido en el artículo 213 de nuestro Código Penal. Una tirantez sin sentido entre la permisión y la represión punitiva.

En términos muy concretos sostengo que ese reconocimiento de la prostitución como actividad lícita, y sujeta a su eventual admisión como relación laboral, se enfrenta con la paradoja propia del discurso de los derechos: la exclusión de muchos sujetos de los campos que el mismo derecho pretende proteger. En este caso será la mujer que haya sido inducida al ejercicio del comercio sexual quien ya no tendrá protección para reclamar una eventual relación laboral a partir de la discursividad generada por misma Corte Constitucional en su sentencia de tutela.

Sin negar el admirable esfuerzo por visibilizar los derechos laborales de los y las prostitutas –y con fundamento en el discurso constitucional de la igualdad y la diferencia–, la Corte señala que habrá contrato de trabajo cuando se concreten las siguientes situaciones: “cuando se ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida”. (El resaltado es mío).

Esto, en términos concretos, significa que el delito de inducción a la prostitución continuará premiando al “patrón” u “empleador” que, aprovechando la condición de inferioridad con la que se encuentra la mujer prostituta, promueve el “negocio” del comercio sexual: allí ya no podrá existir el lenguaje emancipador de la licitud ni de la legalidad, ni se podrá reclamar relación laboral alguna.

Y es que en limitadísimas oportunidades llega a nuestros estrados judiciales un caso en el que se pretenda castigar penalmente al dueño o dueña de un establecimiento de comercio dedicado a la prostitución de mayores de edad. La prueba de la existencia o no de una auténtica autonomía para ejercer esta actividad se convierte, además, en casi una utopía; si no, que lo diga alguien que conoce el funcionamiento cotidiano de nuestro sistema penal…

Así, la marginalización de la mujer-víctima que, en esas específicas condiciones de las que habla el juez de tutela, ejerce la prostitución se extiende y esquiva el discurso emancipador de la Corte Constitucional. El discurso de la permisión se traslapa con el de la prohibición propia del campo punitivo, que en este tipo de delitos mantiene una línea divisoria imaginaría entre víctima y victimario: la supuesta víctima es el auténtico sujeto de control. Este es un ejemplo de los efectos inadvertidos que arroja el discurso penal: la víctima resulta doblemente victimizada.

Mi pregunta por el fallo sigue latente, mi hipótesis también. La siguiente pregunta sería: ¿valió la pena?, ¿ha generado beneficios reales?, ¿a quiénes?

*Abogada Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho penal y criminología en esa misma Universidad y Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes. Es actualmente estudiante de Doctorado de la Universidad de los Andes e investigadora del Cijus. Hace parte del grupo de investigación de Género y Derecho y es profesora de cátedra del área de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

lunes, 4 de abril de 2011

La VIF en las bibliotecas

Lina Fernanda Buchely Ibarra (Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes)

¿Cómo se construye el significado de la violencia intrafamiliar en Colombia? ¿Qué alternativas disponibles existen en la conceptualizacióndel tema, por cuál optamos, y qué efectos tiene esta selección para las mujeres? Desde el año 2009 un juicioso grupo de estudiantes de derecho de la Universidad de los Andes se ha dedicado a levantar el mapa bibliográfico de la violencia intrafamiliar en Colombia, rastreando la producción académica relacionada con el tema en 4 universidades: Nacional, Externado, Javeriana y Andes. Después de dos años de trabajo, y con el principal objetivo de construir un centro de documentación dirigido específicamente a las/os investigadoras/es sobre la materia, el grupo ha logrado sistematizar 90 obras bibliográficas clasificadas en tres categorías principales: (i) Derechos; (ii) Demografía, economía y desarrollo; (iii) Salud mental y física.
Los hallazgos preliminares de la investigación muestran que el 60% de la información encontrada en las universidades objetivo se dedica a hablar de la violencia Intrafamiliar desde la perspectiva jurídica, bien haciendo compilaciones normativas y/o análisis jurisprudenciales referidos al fenómeno (26, 4%), o bien reportando los resultados de investigaciones socio- jurídicas que se dedican a reconstruir los escenarios de violencia (33,6%). El 30% de la información encontrada interviene en el debate de la violencia intrafamiliar desde la perspectiva clínica, reportando información entorno al estado psicosocial de la mujer víctima (18.6%), o participando en el debate del tratamiento adecuado frente al maltrato (11.4%).
La porción más pequeña de la información se encuentra relacionada con los análisis que vinculan al fenómeno con su impacto en los temas de demografía, economía y desarrollo (10%). Dentro de ellos, el 3% de la información se dedica a analizar el impacto demográfico de la violencia intrafamiliar, y el 6,7% se concentra en medir las correlaciones existentes entre la violencia doméstica y la pobreza de las mujeres, su aislamiento del mercado laboral, su estado de salud, su nivel de educación, y los posibles efectos del maltrato en el nivel de ingreso de los hogares afectados.
Una manera de interpretar los resultados preliminares del trabajo empírico es resaltando cómo la información disponible en la materia construye el significado de la violencia doméstica de una manera particular, que determina también la forma en la que nos aproximamos socialmente al fenómeno. Me gustaría comentar brevemente en este espacio tres de las características de la construcción de significado de la VIF en la producción de la academia nacional: a) su conceptualización como un fenómeno privado y su correlativa desconexión con aproximaciones “macro” al fenómeno de la violencia (como la violencia política); b) la función normalizadora de la idea de familia patriarcal, nuclear, biparental y heterosexual, imbuida en la producción de significado de la VIF; c) el efecto que los anteriores tienen en la tolerancia social frente al tema.
Las posibles conclusiones
Primero, los resultados de la relatoría de violencia intrafamiliar hablan para mí de la violencia doméstica como dinámica particular del ámbito privado, conceptualmente inconexa con los temas relacionados con la violencia política. El 89% de los títulos de los documentos analizados utilizan categorías conceptuales que se refieren a la violencia doméstica como dinámica no- pública: hogar, familia, pareja, privado, matrimonio. Esto, pese a su obviedad, parece tener efectos precisos entre nosotros; si conceptualmente la violencia doméstica se ubica dentro de la parte particular de la dicotomía público/privado, todos estaremos dispuestos a rechazar la violencia de los guerrilleros, de los paras y de las Bacrim, pero también todos estaremos dispuestos a hacernos los locos cuando escuchamos los gritos y los golpes de la vecina (claro, porque además…a nosotros “nunca” nos pasa). De esta manera, los vínculos conceptuales con los que anclamos nuestras definiciones tienen también mucho que ver con elecciones políticas que ejecutamos frente a la visibilidad que le damos a algunos problemas.
La sistematización de la información realizada por la relatoría muestra también, dentro de mi interpretación, que la utilización de esas formulas narrativas puede suponer que todos conectamos conceptualmente la idea de VIF con un esquema de familia patriarcal, nuclear, biparental y heterosexual tradicional, derivando de ello las normalizaciones y exclusiones del caso (lo que implica otra decisión política interesante). En ese sentido, el esfuerzo por conocer – o el poder que se despliega en la actividad de conocimiento-, está involucrado con la voluntad de saber lo privado, de definirlo, de controlarlo. El 60% de la información analizada por la relatoría nos habla entonces de esa dinámica, de cómo el derecho construye el fenómeno de la violencia intrafamiliar como algo particular, desconectado con las otras clases de violencia y particularmente regulado de acuerdo a esa conceptualización: comisarios de familia y jueces civiles son las burocracias que el estado despliega para controlar una violencia “tolerable”. Aquella que tan sólo afectó a 49.102 mujeres en 2009, según medicina legal. ¿Por qué a nadie se le ha ocurrido cuestionar entonces aquella categoría del “monopolio de la fuerza” del estado liberal, respecto a la violencia que los hombres despliegan sobre las mujeres, ahora que está tan de moda definirnos como un estado fallido?
Pero además, los resultados de la relatoría nos hablan de cómo el poder en el conocimiento se ha desplegado más en definir y reportar, que en entender y atacar. La mayoría de la información (60%) se concentra en asimilar cómo el derecho construye el fenómeno por medio de acuerdos normativos, o en reportar “la realidad” de la violencia doméstica a través de la visibilización de testimonios, el análisis de los discursos de los victimarios y la reconstrucción de las dinámicas propias del fenómeno (cuantos golpes le dio, cómo y en dónde). Es interesante ver como los materiales disponibles “explican” cómo aplicar las leyes sobre la materia, compilan las herramientas legales existentes, cuentan cómo el fenómeno opera; pero pocos esfuerzos se han dedicado en cambio, a entender qué es lo que causa que exista violencia en los hogares, y por qué deberíamos tratar de remediarlo. Tal y como mencionaba antes, los esfuerzos que la academia realiza por analizar el fenómeno de la VIF no sólo son marginales en número, sino también en profundidad y esfuerzos. ¿Tendrá este estado de cosas algo que ver con el hecho de que a mi vecina le sigan pegando?